Estrategia
de acceso y defensa de la tierra y el territorio
Se
entiende el acceso al territorio, como el ejercicio del derecho
de propiedad colectiva de la tierra y sus recursos por parte de
las comunidades indígenas.
Así
considerado, el acceso al territorio expresa la esfera patrimonial
de los derechos territoriales indígenas y, consiguientemente, constituye
la condición material y básica para su reconocimiento, consolidación
y sostenibilidad.
Debido
a las limitaciones con las que se aplicó la reforma agraria en Bolivia
hace más de 50 años, y a su rápido estancamiento y distorsión en
sentido adverso para las comunidades indígenas y campesinas, la
tenencia de la tierra por parte de ellas en la región andina del
país adolece de importantes carencias.
Por
una parte, la tierra sobre la que las comunidades tienen propiedad
o posesión es cada vez más insuficiente para satisfacer sus necesidades
de subsistencia, y por lo tanto también para satisfacer sus expectativas
y demandas de bienestar comunitario y reproducción étnica.
La
insuficiencia de la tenencia de la tierra indígena, está determinada,
cuantitativamente, por el crecimiento demográfico que ha rebasado
en mucho las capacidades productivas de la tierra, sin que ello
motive la otorgación de tierras adicionales no obstante su disponibilidad
en el país.
Cualitativamente,
dicha insuficiencia está determinada por el agotamiento o degradación
de los suelos ocasionados por la explotación intensiva, forzada
por la misma presión demográfica y por las adversas condiciones
del mercado. A esto último se agrega, en muchos casos, la grave
contaminación producida por la industria minera.
Por
otra parte, la tenencia de la tierra de las comunidades andinas,
en muchos casos, carece de la formalización que les brinde una seguridad
jurídica suficiente y adecuada a sus propias formas de administración
de la tierra.
Pero
además, en el último tiempo vienen siendo muchas las comunidades
indígenas que demandan la constitución o conversión legal de su
propiedad a la categoría de Tierras Comunitarias de Origen, la misma
que es regulada por la Ley Agraria sobre la base de la expresa compatibilidad
con el concepto de territorio indígena que se reconoce en el Convenio
169 de la OIT, y estipulando derechos especiales y preferentes.
Con
ello, además de mayores garantías para su derecho propietario, las
comunidades buscan el reconocimiento de sus usos culturales en el
ejercicio del mismo. Al mismo tiempo, se busca también sustentar
en el ejercicio de la propiedad agraria indígena, la vigencia, ampliación
y profundización de un conjunto de derechos para los pueblos indígenas,
desarrollando sus preceptos en distintos instrumentos legales y
en la propia Constitución Política del Estado.
En
razón a lo expuesto, es indispensable la definición y ejecución
de una estrategia institucional de acceso al territorio, dirigida
a promover y facilitar el ejercicio efectivo y legalmente garantizado,
del derecho de las comunidades indígenas andinas a la propiedad
de la tierra y al acceso a los recursos naturales.
Objetivo
estratégico
Las
comunidades indígenas y campesinas originarias tienen acceso a tierra
suficiente y a sus recursos naturales diversificados, y logran formalizar
su derecho propietario comunitario sobre ellos.
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