Estrategia de acceso y defensa de la tierra y el territorio

Se entiende el acceso al territorio, como el ejercicio del derecho de propiedad colectiva de la tierra y sus recursos por parte de las comunidades indígenas.

Así considerado, el acceso al territorio expresa la esfera patrimonial de los derechos territoriales indígenas y, consiguientemente, constituye la condición material y básica para su reconocimiento, consolidación y sostenibilidad.

Debido a las limitaciones con las que se aplicó la reforma agraria en Bolivia hace más de 50 años, y a su rápido estancamiento y distorsión en sentido adverso para las comunidades indígenas y campesinas, la tenencia de la tierra por parte de ellas en la región andina del país adolece de importantes carencias.

Por una parte, la tierra sobre la que las comunidades tienen propiedad o posesión es cada vez más insuficiente para satisfacer sus necesidades de subsistencia, y por lo tanto también para satisfacer sus expectativas y demandas de bienestar comunitario y reproducción étnica.

La insuficiencia de la tenencia de la tierra indígena, está determinada, cuantitativamente, por el crecimiento demográfico que ha rebasado en mucho las capacidades productivas de la tierra, sin que ello motive la otorgación de tierras adicionales no obstante su disponibilidad en el país.

Cualitativamente, dicha insuficiencia está determinada por el agotamiento o degradación de los suelos ocasionados por la explotación intensiva, forzada por la misma presión demográfica y por las adversas condiciones del mercado. A esto último se agrega, en muchos casos, la grave contaminación producida por la industria minera.

Por otra parte, la tenencia de la tierra de las comunidades andinas, en muchos casos, carece de la formalización que les brinde una seguridad jurídica suficiente y adecuada a sus propias formas de administración de la tierra.

Pero además, en el último tiempo vienen siendo muchas las comunidades indígenas que demandan la constitución o conversión legal de su propiedad a la categoría de Tierras Comunitarias de Origen, la misma que es regulada por la Ley Agraria sobre la base de la expresa compatibilidad con el concepto de territorio indígena que se reconoce en el Convenio 169 de la OIT, y estipulando derechos especiales y preferentes.

Con ello, además de mayores garantías para su derecho propietario, las comunidades buscan el reconocimiento de sus usos culturales en el ejercicio del mismo. Al mismo tiempo, se busca también sustentar en el ejercicio de la propiedad agraria indígena, la vigencia, ampliación y profundización de un conjunto de derechos para los pueblos indígenas, desarrollando sus preceptos en distintos instrumentos legales y en la propia Constitución Política del Estado.

En razón a lo expuesto, es indispensable la definición y ejecución de una estrategia institucional de acceso al territorio, dirigida a promover y facilitar el ejercicio efectivo y legalmente garantizado, del derecho de las comunidades indígenas andinas a la propiedad de la tierra y al acceso a los recursos naturales.

Objetivo estratégico

Las comunidades indígenas y campesinas originarias tienen acceso a tierra suficiente y a sus recursos naturales diversificados, y logran formalizar su derecho propietario comunitario sobre ellos.

Instrumentos que Cenda pone en marcha para la ejecución de los programas.

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