Estrategia
de gestión territorial político-administrativa
Las
entidades territoriales Actualmente las figuras de Tierras Comunitarias
de Origen (TCO) establecida en la Constitución Política del Estado
y de Distrito Municipal, no permiten una gestión autónoma del territorio
indígena pues las TCOs no cuentan con normativas y el Distrito está
sometido al Ejecutivo Municipal (el Alcalde) que se encuentra en
los pueblos (centro tradicional de grupos de poder ajenos y reacios
a la realidad indígena y sus demandas).
La
Ley de Municipalidades por su parte, sujeta al Subalcalde (autoridad
del Distrito) a las decisiones del Alcalde, haciendo del primero,
un empleado del segundo.
Por
otra parte, la aprobación de solicitudes y proyectos, planes y programas
presentados por las organizaciones indígenas al Municipio queda
en manos del ejecutivo municipal y del Concejo Municipal.
De
esta manera, por ejemplo, se explica el hecho de que, en más de
6 años de aplicación de la Ley de Participación Popular (LPP), el
Distrito Indígena de Raqaypampa siga en las mismas condiciones de
abandono, a pesar de poseer un Plan de Desarrollo Distrital Indígena.
Por
estas consideraciones, la gestión territorial pasa por garantizar
una cuota de autonomía que permita efectivamente a las organizaciones
indígenas ejecutar planes integrales de desarrollo territorial que
cuenten con el pleno respaldo del reconocimiento estatal y municipal
y, por otro lado, desarrollar la gestión territorial a partir de
mecanismos de control social legítimos y naturales que funcionan
con gran eficiencia, como son las propias entidades indígenas, basadas
en usos y costumbres.
Lo
educativo
El
contexto en el que se prevé se desarrollarán las acciones estatales
en torno a lo educativo, estará marcado por dos tipos de tendencias
importantes. Por un lado, la posibilidad de suscripción del ALCA
donde, entre otros aspectos, se apunta a la privatización de servicios
(sobre todo educación, salud y agua) y, por otro, la Ley del Diálogo
y el programa de Alivio de la Deuda Externa que, en el mejor de
los casos, incluye la participación municipal en la administración
de los recursos destinados a la educación o, en el peor, la directa
municipalización de la misma.
Del
lado de las comunidades campesinas, hay que considerar la presencia
de las instancias educativas en dos ámbitos: Primero, la educación
propia de la comunidad que permite la reproducción sociocultural
de la misma y que se encuentra garantizada en tanto estén asegurados,
mediante la defensa territorial, los propios mecanismos de auto-reproducción
sociocultural comunitaria; y segundo, los espacios educativos de
"fuera", donde se ubica, en primer lugar, la escuela, pero también
otros espacios-instituciones de capacitación y desarrollo.
En
términos de planificación institucional, es este segundo espacio
el que nos interesa en relación a que su hegemonía y práctica no
destruya el primero.
En
este punto es necesario rescatar los avances que se tienen de construcción
desde las mismas comunidades impulsados por sus organizaciones de
un currículo que prioriza lo interno sin perder de vista su relación
con los espacios impulsados de afuera De tal manera que la gestión
territorial educativa se ubica en el ejercicio de control y manejo
de territorio comunal mediante el apoyo al fortalecimiento de las
organizaciones locales y los Consejos-Juntas de educación.
Objetivo
estratégico
Las
comunidades indígenas y campesinas originarias se gobiernan a sí
mismas ejerciendo jurisdicción en sus territorios con autonomía
reconocida por el Estado y la sociedad.
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