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Editorial
Conosur
Ñawpaqman, Marzo 2006
Ley
de Convocatoria a la Asamblea Constituyente y de Referéndum autonómico:
un peligroso antecedente, un retroceso frente a las exigencias
del Comité Civico de Santa Cruz
Todo
el enorme sacrificio realizado desde la guerra del agua, las movilizaciones
de febrero y octubre de 2003 y las de mayo-junio 2005 parece haberse
ido al agua, tras la aprobación de la ley de Convocatoria de la
Asamblea Constituyente y la de realización de un Referéndum autonómico
vinculante el sábado 4 de marzo pasado, tras una apresurada discusión.
Artículo
3º (Asamblea Constituyente) Se denomina Asamblea Constituyente
a la reunión de los representantes constituyentes elegidos mediante
voto universal, directo y secreto. Es independiente y ejerce la
soberanía del pueblo. No depende ni está sometida a los poderes
constituidos y tiene como única finalidad la reforma total de
la Constitución Polìtica del Estado. La Asamblea Constituyente
no interferirá el trabajo de los poderes constituidos, los que
seguirán ejerciendo sus funciones constitucionales de manera sostenida.
El
Parlamento echa tierra a la lucha de muchos años de las organizaciones
indígenas.
Los
encargados de negociar la ley de Convocatoria de Asamblea Constituyente
en el Parlamento con los representantes de la derecha, cedieron
ante casi todas las exigencias de la derecha y del Comité Cívico
de Santa Cruz. En primer lugar, aceptaron la pregunta para el
referéndum de manera casi textual tal cual la proponía el Comité
Cívico. Es decir, que si el referéndum gana solamente en Santa
Cruz y aunque pierda en todos los demás departamentos, igual el
gobierno autónomo departamental va a tener el control de los recursos
naturales de los pueblos indígenas, porque ese referéndum será
vinculante para la Asamblea Constituyente en relación a dar autonomía
a aquellos departamentos donde gane el si a la autonomía.
Artículo
2º (Carácter vinculante) de la ley de Referéndum El presente Referéndum,
como manifestación directa de la soberanía y voluntad popular,
tendrá Mandato Vinculante para los miembros de la Asamblea Constituyente,
aquellos departamentos que, a través del presente Referéndum,
lo aprobaran por simple mayoría de votos accederán al régimen
de autonomías departamentales inmediatamente después de la promulgación
de la nueva Constitución Política del Estado.
La
Asamblea Constituyente quedó subordinada al Referendum
El
artículo 2º mencionado, aprobado en la ley de referéndum, significa
que la Asamblea Constituyente no es soberana, porque deberá acatar
las decisiones que tome un solo departamento. Aunque la mayoría
de todo el pueblo boliviano rechace la autonomía cruceña, según
la ley, la Asamblea está obligada a acatar el resultado de lo
que decida la votación cruceña. Así lo establece también la ley
de Convocatoria de la Constituyente.
Los cruceños decidirán por todo el país?
El
Parlamento ha aceptado que lo que decida Santa Cruz, debe ser
acatado por todo el país, aunque la mayoría del pueblo vote en
contra. La Constituyente ya no es soberana, y no sólo porque debe
acatar lo que decidan los cruceños en el referéndum, sino porque
no puede afectar el funcionamiento de los otros poderes del estado.
La
Asamblea Constituyente no es fundacional
La
Constituyente ahora ya NO es incluyente ni fundacional. Solo podrán
participar en la Constituyente los partidos políticos que tuvieran
personería pasadas las elecciones nacionales últimas. Se ha rechazado
la inclusión de los pueblos indígenas y originarios, cuando la
demanda para una Asamblea Constituyente es de los pueblos originarios
de Bolivia. Bolivia fue fundada por unos pocos criollos con exclusión
de los pueblos originarios.
La
Asamblea Constituyente no podrá cambiar esa situación. El propio
vicepresidente admite que la Asamblea cambiará un 10% de la actual
Constitución. Los pueblos y organizaciones indígenas estarán representados
solamente por los partidos políticos que se aseguran el monopolio
de la representación. El plazo para inscribir nuevos partidos
vence el 2 de abril y se deben presentar el 2% de firmas de todo
un departamento si un pueblo indígena quiere participar en su
propia circunscripción! Si un pueblo indígena quiere participar
en su propia circunscripción debe tramitar su personería en la
Corte Electoral y para ello, en el caso de Cochabamba, juntar
más de 10.000 firmas en sólo dos semanas
Se
ha desconocido el mandato del pueblo.
Ese
mandato, para una Asamblea Soberana, Fundacional e Incluyente,
ha emanado claramente de las últimas elecciones. En las elecciones
el MAS presentó un proyecto de ley donde se incluían los 26 representantes
indígenas y originarios y se establecía que la Asamblea era soberana,
que ningún otro poder del estado podía supeditarla. El mandato
para una Asamblea Constituyente Soberana FUE APROBADO EN LAS ELECCIONES,
y asimismo fue ratificado en la Cumbre
Social realizada en Santa Cruz el 15 de febrero, donde se
resolvió apoyar la primera propuesta del MAS, la que incluía la
participación indígena y campesina por usos y costumbres.
El
propio presidente Evo Morales participó en dicha Cumbre, y planteó
que era necesario vigilar para que el Parlamento apruebe a la
brevedad la Asamblea Constituyente Soberana.
De esta manera las organizaciones indígenas, campesinos y populares
solo tienen la opción de entrar a las listas del MAS. Pero ¿quién
va a decidir si finalmente van a entrar o no a las listas del
MAS? Pero, quién va a decidir si finalmente van a entrar o no
a las listas del MAS? Solo las bases, las organizaciones campesinas
originarias que han organizado y luchado por su instrumento político,
ellas son las únicas que pueden garantizar que sus decisiones
sean respetadas.
Ya
no queda otra posibilidad inmediata, la tarea de los sectores
populares es elegir democráticamente los candidatos en las asambleas
regionales y de barrio y luego reclamar que esas decisiones sean
respetadas. Las bases deben recuperar el control sobre el Instrumento
Político, no deben permitir que la derecha pretenda manejar a
los parlamentarios del MAS. De esa manera se hará respetar el
mandato que el pueblo le ha dado a los que han salido elegidos.
Por
qué NO a las autonomías departamentales?
Los
departamentos y las provincias son el resultado histórico de un
sistema de ocupación colonial del territorio, cuya continuidad
es la república criolla. La organización en departamentos con
sus mandos político-militares y policiales garantizaron la eliminación
de los derechos a la tierra y el acceso a los recursos naturales
de los pueblos originarios e indígenas, así como el control represivo
del estado neocolonial sobre las poblaciones urbanas. ¿Se podrá
derrotar el referéndum autonómico? El Congreso de la Federación
Unica de Trabajadores Campesinos de Cochabamba ha aprobado el
8 de marzo que se siga adelante contra las autonomías departamentales
y por la tierra y el territorio.
Pueblos
indígenas exigen la devolución de sus territorios
Los
pueblos indígenas y originarios junto a las organizaciones sociales
de todo el país se han levantado y exigen la devolución de sus
territorios. Eso significa, en términos legales y dentro de las
actuales facultades de la Asamblea Constituyente, el reconocimiento
de las entidades territoriales indígenas. Los departamentos deberían
ser desmantelados en base a un nuevo diseño territorial que debemos
lograr en la Asamblea Constituyente. Ese será un proceso paulatino
y en su lugar se podrán organizar los territorios indígenas y
originarios, mientras las ciudades pueden organizarse en regiones
pluriculturales. Esa ha sido la conclusión que ha salido de la
Cumbre
Social realizada en Santa Cruz el día 15 al 17 de febrero:
RECHAZO a las autonomías departamentales.
Ese
proceso deberá surgir, en primer lugar, de una decisión a tomarse
dentro de la Asamblea Constituyente que incluya dentro del ordenamiento
territorial a las Entidades Territoriales Indígenas como instancias
territoriales sub-nacionales, es decir, que están al mismo nivel
o a nivel superior que los departamentos.
Luego,
cada pueblo indígena y campesino originario, al igual que las
poblaciones pluriculturales, tendrán el derecho a la autodeterminación,
es decir, a decidir qué sistema prefieren seguir; si prefieren
mantener los departamentos actuales o en cambio se inclinan por
organizar nuevas regiones pluriculturales y entidades territoriales
indígenas autónomos con derechos sobre la administración de sus
recursos naturales.
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