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Periodico Conosur

En el país el “Pluralismo Jurídico” es una de las bases fundamentales del Estado Plurinacional, porque reconoce la coexistencia de sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, y la justicia ordinaria y agroambiental en Bolivia.

La justicia indígena originaria campesina está reconocida por la Constitución Política del Estado

 

Autoridad originaria

 

Las naciones originarias y pueblos indígenas a lo largo de su historia, administraron justicia, resolviendo conflictos y sancionando a los infractores de normas comunales, que regulan la convivencia comunal y relaciones sociales. Esta realidad histórica del país está establecida en la Constitución Política del Estado al reconocer que: “…Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado...” (Artículos 1 y 2 CPE).

 

“Como autoridades originarias nosotros somos ancestrales, queremos hacer prevalecer la autoridad originaria”

 

Emilio Cisneros

Emilio Cisneros Mora, Sullk’a Mallku del Consejo de Ayllus Originarios de Potosí, CAOP, de la Nación Chichas, señaló: “Como autoridades originarias nosotros somos ancestrales, queremos hacer prevalecer la autoridad originaria, ejercemos como JIOC, conocemos a nuestra gente y vivimos con ellos, conocemos su causa. Debemos valorarnos como autoridades, porque a nosotros no nos eligieron al dedo, somos autoridades originarias elegidos no solo por 1 año ni 2 años, después de ser autoridad originaria somos ‘asesores’ de nuestra comunidad hasta la muerte” (Intercambio de experiencias sobre JIOC, Cbba, 08 de agosto).

 

“La justicia originaria no es lo que diga la autoridad, se consensua con la base”

 

Edmundo Nina Coria, Kuraq Cacique de la Nación Lípez, Potosí, señaló: “Antes no había escrito así en un papel, solo se manejaba en la cabeza y todo salía en las reuniones. La JIOC siempre existía, no es que ahora recién queremos conocer. Antes solo 3 artículos eran de la JIOC (Constitución 1967), ahora casi toda la Constitución Política del Estado habla por nuestros derechos, apliquemos, no tiene que haber miedo, en nuestra justicia originaria no es lo que diga la autoridad, sino que es consensuado con la base la solución de problemas (Intercambio de experiencias sobre JIOC, Cbba, 08 de agosto).

 

“La hija de un ex hacendado nos ha iniciado un proceso”

 

Agapito Quispe, Nación Jach’a Carangas, Potosí, señaló: “A los 20 años hice mi primer cargo en el Ayllu Andamarca Chiracori, era ex hacienda y nuestros papás eran pongos (esclavos), con la reforma agraria (1953) nuestros papás eran dueños de las tierras con documentos. Pero el año pasado 2017, llegó una hija del ex dueño de la hacienda, siendo foránea cayó del cielo para vender el terreno que nuestros papás han trabajado. Y esta señora nos inició un proceso de avasallamiento a nosotros las autoridades, y los policías sin respeto nos notificaban a los dirigentes y sus familias, éramos perseguidos”.

 

Como autoridades originarias de justicia planteamos la demanda de “conflicto de competencias” ante la justicia ordinaria (Tribunal Constitucional Plurinacional)…Nadie es inferior, los originarios no debemos presentar memoriales, con solo la firma de nosotros es suficiente. Poner a la práctica es difícil pero tenemos capacidad de trabajar, todos tenemos que dejar de tener miedo, todos debemos aprender y coordinar nuestras competencias con la justicia ordinaria” (Intercambio de experiencias sobre JIOC, Cbba, 08 de agosto).

 

A partir del reconocimiento constitucional de la justicia indígena (JIOC): instituciones, normas y procedimientos propios, e igualdad jerárquica; las naciones y pueblos indígenas/originarios están autorizados a: Crear, modificar sus propias normas con base en su realidad sociocultural, regular y organizar su vida en comunidad; elegir y/o designar a sus propias autoridades; asumir jurisdicción y competencia en la resolución de conflictos en base a sus normas comunales por hechos que surjan en su territorio o hechos que afecten a un miembro de su territorio.

 

“Cada uno de nosotros tenemos nuestros propios procedimientos”

Tukuy Pueblos Indígenas Originarios/Campesinos, autoridades kaqkuna pikunachus apaykachanku Justicia Indigenata kawsaninkuman jina ch’uwanchanku ch’ampayninkuta, astawanpis Jurisdicción Indígena kikin atiyniyuq, kikin kallpayuk Justicia Ordinaria jina.

Iskayninku kawsananku, iskayninta kallpachananku tiyan.

“Autoridades originariastaqa mana uk runallachu, nitaq a “dedo” churasqachu kayku, bases aqllawayku, ima ch’ampayta chuwanchanapaq nuqayku runata riqsiyku, kikin comunidadwan kawsayku, riqsiyku chay juchayuq runata, chayman jina, comunidadta waturispapuni ch’uwanchayku.

Visto 2145 veces Modificado por última vez en Viernes, 12 Octubre 2018 19:00
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