El evento orgánico contó con la participación de Autoridades Originarias de Ayllus, Markas y Suyus de Jach'a Carangas, Nación Qhara Qhara , Nación Chuwis, Jach'a Suyu Pakajaqi, Nación Suras, Qhapaq Uma Suyu, Nación Aracapi Sevaruyu, un representante del CIDOB ORGÁNICO, CAOI, Consejo de Jóvenes, Consejo de Mama T'allas, Amautas y Pasiris del CONAMAQ ORGÁNICO.
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Conferencia de prensa del CONAMAQ Orgánico en la Plaza 14 de Septiembre
A continuación los derechos colectivos y territoriales que el Gobierno no están respetando, según el análisis que hicieron en mesas de trabajo:
Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades
A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan Art.30, 15 CPE
Derecho a la titulación colectiva de tierras y territorios. Art.30, 6 CPE
Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa libre e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Art.403, I CPE
El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos. Art.403, I CPE
El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos. Art. 403, II CPE
La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía. Art. 179, II CPE
CONAMAQ orgánico exige al G... by on Scribd
Redaccion: SL/BeS