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Tierra, Territorio y Derechos Colectivos

En su XXII aniversario y XVI Tantachawi el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) orgánico denunció la vulneración de sus derechos colectivos y territoriales por parte de actividades y proyectos extractivistas que son impulsados por el Gobierno.

El evento orgánico contó con la participación de Autoridades Originarias de Ayllus, Markas y Suyus de Jach'a Carangas, Nación Qhara Qhara , Nación Chuwis, Jach'a Suyu Pakajaqi, Nación Suras, Qhapaq Uma Suyu, Nación Aracapi Sevaruyu, un representante del CIDOB ORGÁNICO, CAOI, Consejo de Jóvenes, Consejo de Mama T'allas, Amautas y Pasiris del CONAMAQ ORGÁNICO.

Testimonios

Cristóbal Huanca
Nuestro objetivo es defender la constitución, nuestra tierra y territorio, nuestra justicia y defender nuestros derechos que están está en la Constitución Política del Estado y en el Convenio 169, eso nos da fuerza energía, para hacer cumplir, para hacer respetar nuestros derechos
Cristóbal Huanca
Jiliri Apu Mallku del CONAMAQ-O
Elisa Velázquez
“… Nos duele que el gobierno sin conocer que es un Pueblo Indígena Originario nos quiera atropellar, pero nosotros estamos parados, damos la cara, porque la lucha es de todos los Pueblos Indígenas Originarios, tenemos derecho como la Constitución Política del Estado dice, el Artículo 2; nuestra libre determinación, y eso al gobierno no le gusta, que los Indígenas Originarios podamos abrir nuestros ojos tengamos derecho a opinar".
Elisa Velázquez
Presidenta, Khana Pukara Kurmi
Tomas Candia
“El Gobierno está aliado con los grandes empresarios…estamos en peligro que nos quiten el territorio, estamos en peligro de desaparecer los pueblos indígenas porque todos los recursos naturales están en nuestro territorio”.
Tomas Candia
CIDOB orgánica

Galeria de fotos

Conferencia de prensa del CONAMAQ Orgánico en la Plaza 14 de Septiembre

A continuación los derechos colectivos y territoriales que el Gobierno no están respetando, según el análisis que hicieron en mesas de trabajo:

Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades
A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan Art.30, 15 CPE
Derecho a la titulación colectiva de tierras y territorios. Art.30, 6 CPE
Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa libre e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Art.403, I CPE

El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos. Art.403, I CPE
El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos. Art. 403, II CPE
La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía. Art. 179, II CPE

CONAMAQ orgánico exige al G... by on Scribd

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 Redaccion: SL/BeS

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CENDA

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