
A pesar de los múltiples informes técnicos y científicos aportados y que evidencian esa realidad, el Tribunal de Justicia de Oruro falló, en primera instancia, desestimando la demanda. Pero posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia revocó esa primera resolución y reconoció mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 1471/2022-S3 que los derechos al agua, a la salud, a la alimentación y a un medio ambiente sano de los habitantes del Ayllu San Agustín de Puñaca están siendo amenazados, y en consecuencia ordenó a las autoridades responsables “la realización de un estudio sobre el agua de la que se provisiona dicho colectivo indígena, con la finalidad de constatar si es apta o no para el consumo humano y uso agropecuario y dimensionar su repercusión en la salud de la población, a fin de que en su caso se asuman las acciones pertinentes para rehabilitar el uso del recurso hídrico”.
Este estudio -fisicoquímico, bacteriológico y de metales pesados- se ejecutó en 7 fuentes de agua (4 de consumo humano y 3 de uso agropecuario), obteniendo resultados que demuestran altos contenidos de metales pesados en las fuentes de agua por encima de los valores permitidos de la Normativa Boliviana 512, y de los estándares establecidos a nivel internacional. Dichos análisis fueron realizados por el Estado Boliviano a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA).
Sorprendentemente, y a pesar de esos resultados, el informe del Ministerio de Medio Ambiente y Agua concluye que “no existe contaminación generada por la mano del hombre”, en una clara muestra de manipulación de los resultados obtenidos por sus propias instancias. Posteriormente, el Tribunal Departamental de Oruro (que debía cumplir con las acciones pertinentes ordenadas por el Tribunal Constitucional, para rehabilitar el recurso hídrico del Ayllu), se ampara en esa conclusión del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, evadiendo su responsabilidad como garante de derechos sin tomar medidas de remediación, y da por cumplida la Sentencia Constitucional Plurinacional, por resolución de fecha de 13 de septiembre de 2023.
Frente a la manipulación del informe por parte del Estado Boliviano, el Ayllu realizó análisis de metales pesados en el cuerpo humano de 20 comunarios del territorio de manera voluntaria, para dimensionar la repercusión en la salud de la población, y cuyos resultados muestran intoxicación por metales pesados, como el arsénico, plomo y cadmio, en concentraciones mucho mayores a los estándares de la Unión Europea.
Ante la resolución del Tribunal Departamental de Oruro, el Ayllu presenta un Recurso de Queja[3] en el que se evidencian las contradicciones, omisiones y deficiencias del informe técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, junto con la evidencia de intoxicación por metales pesados en el cuerpo humano de los pobladores del Ayllu, además de las deficiencias de la resolución judicial que da por cumplida la Sentencia Constitucional Plurinacional. Hasta el momento, y pasado sobradamente el plazo establecido, el recurso ha quedado sin resolver y la remediación no se ha producido.
La situación ha sido denunciada ante la CIDH en su visita in loco a Bolivia (29 de marzo 2023), quien en su informe “Cohesión Social: el desafío para la consolidación de la Democracia en Bolivia” punto 216, determina que las afectaciones derivadas de daños ambientales han impactado derechos de pueblos indígenas, originarios campesinos y afrobolivianos. Una de ellas, las consecuencias de la contaminación del agua, y la desaparición del lago Poopó a causa de la minería en el Ayllu de San Agustín de Puñaca, Subcuenca Poopó, en Oruro.
Es innegable la flagrante omisión de responsabilidades y la evidente falta de voluntad política para garantizar los derechos fundamentales de estas poblaciones, gravemente afectadas por operaciones mineras. Esta situación no solo vulnera los derechos humanos de las comunidades, sino que también refleja una negligencia sistemática por parte del Estado.
Con el objetivo de parar estos abusos que vulneran los derechos de las comunidades indígenas, el Ayllu el mes de abril solicitó una audiencia pública con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que a través de la esta instancia internacional el Estado Boliviano tome acciones de medidas efectivas integrales de reparación y remediación del territorio a partir de un control riguroso a las operadoras mineras, la atención en salud especializada a los intoxicados por metales pesados y el acceso a agua en cantidad y calidad para consumo humano y actividades agropecuarias.
La audiencias pública de la CIDH será transmitida en vivo por las plataformas digitales de la CIDH y retransmitida por el facebook del Centro de Comunicación y Desarrollo Andino CENDA (con participación de las bases del ayllu):
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- Página Youtube CIDH: //www.youtube.com/@ComisionIDH">https://www.youtube.com/@ComisionIDH>
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Redaccion: Área Tierra y Territorio Derechos Humanos de CENDA
[1] Ayllu es una organización política y territorial ancestral conformada por comunidades. El Ayllu San Agustín Puñaca está compuesta por 4 comunidades: Puñaca, Yuracarí, Pitcoya e Iswaya.
[2] Acción Popular es un mecanismo constitucional que se activa cuando se violan o amenazan con violar derechos colectivos, enmarcado en el Artículo 135 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
[3] El Recurso de Queja es una forma de impugnar un proceso, que cuenta con un carácter devolutivo e instrumental, para dirigirse a la inadmisión de un recurso que se había interpuesto anteriormente.




