Sin embargo, muchos de estos derechos colectivos son vulnerados por políticas del mismo Estado con el fin de explotar recursos naturales.
Escenarios de vulneración de derechos colectivos son evidenciados en varias zonas del territorio nacional, como es el caso de la Subcuenca Poopó (Oruro).
Apertura de mineras avanza 13.034 hectáreas de concesiones mineras se encuentran sobre TCOs, representando el 58,6% del total de concesiones en Poopó. |
En esta zona interactúan diferentes comunidades indígenas originarias que pasaron por un proceso de regularización de tierras para obtener la titulación TCO (Tierras Comunitarias de Origen), con la finalidad de tener control legítimo sobre su territorio. Poopó además es reconocido históricamente como un centro minero, esto ha generado procesos de transformación en la zona, reflejados en la transformación de la identidad cultural de los pueblos indígenas, la migración, la disminución de calidad de vida de las comunidades, entre otros.
Agua para la minería
Las pugnas por el uso y aprovechamiento del agua son el principal origen del conflicto entre las comunidades indígenas originarias, cooperativas mineras, empresas privadas, la población urbana de Poopó y el Estado. Actualmente la minería –que comprende el 7,9% de actividad económica de la población de Poopó– consume casi 5 veces la cantidad ideal de dotación de agua que debería recibir el centro urbano de Poopó. Esta realidad afecta a los que viven de la agricultura y ganadería, debido a que la mala gestión del agua empeora la escasez hídrica y dificulta el desarrollo de éstas actividades.
“El acceso al agua es un derecho fundamentalísimo para la vida” (Art. 373 – CPE) |
Concesiones mineras sobre Tierras Comunitarias de Origen (TCOs) y zonas de recarga hídrica
La sobreposición de concesiones mineras en TCOs genera graves conflictos vinculados a la gestión territorial.
Si bien la Ley de Minería y Metalurgia menciona que el derecho de uso –otorgado a las concesiones– es diferente al derecho de propiedad de la tierra (Art. 20), la realidad muestra que la actividad minera de todas formas puede vulnerar los derechos de los pueblos indígenas, derechos como la autodeterminación, el aprovechamiento de sus recursos naturales, la autogestión del territorio, la disponibilidad de agua, y otros.
En ese entendido, la existencia de concesiones mineras en la parte alta de la cuenca (zonas de recarga hídrica) puede afectar a la principal fuente de abastecimiento de agua, ya que las operadoras mineras utilizan aguas de alta calidad que deberían estar destinadas al consumo humano del concentrado de Villa Poopó y comunidades aledañas, además de contaminar las aguas restantes con sus descargas.
Prioridad al acceso a agua para consumo humano
Esto demuestra la sobreposición de los intereses particulares de un sector por encima de los derechos colectivos, incumpliendo una serie de normativas nacionales, como la CPE, que da prioridad al acceso a agua para consumo humano por encima de cualquier actividad (Art. 16, 20 y 373), además de la Ley Marco de la Madre Tierra, que promueve la conservación y protección de zonas de recarga hídrica en la cuenca (Art. 23).
Si bien existe una serie de normativas que atribuyen derechos tanto al medio ambiente como a los pueblos indígenas, varias de éstas no son aplicadas a lo largo del territorio nacional. Este escenario de vulneración de derechos podría ser transformado si la misma población exige su cumplimiento por sobre los intereses particulares.
Lea el artículo original en el Conosur Ñawpaqman Nº 168 de Octubre, 2018